La ITA reconoce la decisión del CAS ADD con respecto a la suspensión de Yulia Yelistratova

La Autoridad Internacional de Testeos (ITA) procesa a la triatleta Yulia Yelistratova (Ucrania) ante la División de Anti Dopaje de la Corte de Arbitraje Deportivo (CAS ADD), el cual establece que la misma ha cometido una Violación al Reglamento de Anti Dopaje (ADRV) ante la presencia de EPO y por lo tanto sanciona a la atleta a 5 años de inelegibilidad y descalificación de todos sus resultados.

Como fuera previamente informado por la ITA, el asunto concierne una muestra tomada en competencia por el World Triathlon de Yulia Yelistratova el 5 de junio de 2021 en el marco de la Copa Europea 2021 en Dnipro, Ucrania y muestras tomadas fuera de competencia por la ITA el 23 de julio de 2021 bajo la Autoridad de Testeos del Comité Internacional Olímpico en Tokio, Japón. El análisis de las muestras arrojó Hallazgos Analíticos Adversos de eritropoyetina recombinada (EPO, S2. Péptida, Hormonas, Factores de Crecimiento, substancias relacionadas y miméticas). La atleta había sido suspendida provisoriamente por la ITA antes de su participación en los Juegos Olímpicos Tokio 2020 que tuvieron lugar en julio de 2021. 

Tras el proceso de Manejo de Resultados, la ITA envió el asunto para su adjudicación al CAS ADD. Tuvo lugar una audiencia ante el CAS ADD el día 23 de enero de 2023 durante la cual la ITA representó al World Triathlon.

Tras escuchar a las partes y considerar las presentaciones escritas y la evidencia, la CAS ADD vio que la atleta había cometido una ADRV bajo el Art. 2.1 del Reglamento de Anti Dopaje del World Triathlon por la Presencia de EPO en sus muestras. CAS ADD concluyó que las circunstancias agravantes habían sido establecidas en este caso y por lo tanto, el período de ilegibilidad impuesto era de 5 años, comenzando el 25 de julio de 2021 y culminando el 24 de julio de 2026 y la descalificación de todos sus resultados en todas las competencias desde el 5 de junio 2021 en adelante.

Ninguna parte ha apelado la decisión; la decisión del CAS ADD es final y vinculante. No se harán más comentarios al respecto de este caso.

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