Aclaración del World Triathlon con respecto al calzado a usar en la etapa pedestre

Aclaración del World Triathlon sobre las reglas aplicables al calzado pedestre y procedimientos relacionados en todos los eventos.

Los Oficiales Técnicos del World Triathlon son responsables de que se ponga en práctica el Reglamento de Competencias del World Triathlon en los eventos T100, en colaboración con el equipo del PTO.

El World Triathlon adhiere a las normas del World Athletics con respecto a los tipos de calzado permitidos en las competencias.

De acuerdo al Reglamento de Competencias (Sección 6.4.e), el calzado de desarrollo se puede usar en los eventos T100.

Los atletas pueden estar sujetos a inspecciones azarosas antes, durante o después de la competencia en las que se verifique el calzado. Si no se puede identificar un tipo de calzado inmediatamente, toda información relevante- posiblemente el mismo calzado - debe ser enviada a la oficina central del World Triathlon para su verificación dentro de los siete (7) días posteriores a la competencia en la que se usó.

Además, el Reglamento de Competencias (Sección 12) establece que se puede enviar una protesta concerniente al equipo usado por un atleta al Head Referee. La misma puede ser enviada por el atleta o un representante acreditado de su FN dentro de los cinco (5) minutos si:

  • El tiempo de finalización del que protesta, o

  • El tiempo de finalización del protestado.

Un formulario de protesta completo, como indica la norma 12.5, debe ser enviado al Head Referee dentro de los próximos quince (15) minutos.

La versión de desarrollo del Asics Metaspeed Ray que usaron atletas en el evento T100 de Londres estaba en la lista de calzado de desarrollo del World Athletics.

En el evento T100 de la Riviera Francesa, el modelo Asics Metaspeed Ray se usó en violación de las reglas, porque el calzado no había estado en el mercado por el mínimo de un mes requerido, de acuerdo a la lista del World Athletics. En este caso, el calzado del atleta no estuvo verificado específicamente por el Oficial Técnico que pasó por alto algunos de los procedimientos en el evento. Como la fecha límite para presentar una protesta ha concluído, el World Triathlon no puede abrir una investigación. (Los siete días en la sección 6.4 se refieren a casos abiertos antes, durante o después de la competencia, pero dentro de los límites de la protesta.)

La Sección 12.10 del Reglamento de Competencias no permite que el Comité Técnico del World Triathlon abra un procedimiento de protesta con respecto a “Equipo usado por un Atleta”.

El World Triathlon y el PTO trabajarán en conjunto en el futuro para evitar dichas situaciones, especialmente en relación con temas de oficio fuera del área de juego.